NY State Tax Law Update
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Actualización de la ley tributaria de Nueva York: lo que necesita saber sobre el Formulario IT-558

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En un año que ha estado lleno de incertidumbre, el mundo de los impuestos no es una excepción. El 27 de marzo de 2020, la Ley Federal de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus (CARES) fue promulgada y, aunque el acto fue promulgado a nivel federal, todavía no se había visto si los estados seguirían su ejemplo.

Nueva York (NY) se ha convertido en el primer estado en desvincular sus impuestos sobre la renta personal de cualquier modificación hecha al Código de Impuestos Internos (IRC) después del 1 de marzo de 2020. Esto incluye los cambios implementados con la Ley CARES, así como cualquier otro cambio federal en el IRC que tenga lugar después de la fecha anterior.

NY es un estado de conformidad continuamente actualizable, que requiere un nuevo ajuste en las declaraciones de impuestos del estado de Nueva York. Este cálculo examinará la cantidad reportada como ingreso bruto ajustado federal (AGI), y luego la ajustará agregando ciertos elementos a ese AGI y restando otros. Con el fin de llegar claramente a este AGI federal recalculado, NY ha desarrollado el Formulario IT-558: Ajustes del Estado de Nueva York debido al desacoplamiento del IRC. Al igual que el Formulario IT-225: Modificaciones del Estado de Nueva York, que prevé adiciones y restas del AGI federal para llegar al AGI de Nueva York, el Formulario IT-558 hará lo mismo, excepto que es específico para los elementos cubiertos en la ley de CARES.

Aquí hay un resumen de esos cambios:

Distribuciones de un plan de jubilación elegible relacionadas con el coronavirus. Para las distribuciones tomadas de los planes de jubilación, NY está exigiendo que el monto total se agregue de nuevo al AGI federal y, luego, los contribuyentes restarán cualquier cantidad imponible ya incluida en el AGI federal.

Préstamos de un plan de empleador calificado. NY está exigiendo que el monto total del préstamo tomado sea agregado de nuevo como un ajuste, si no está ya incluido en el AGI federal, cuando dicho préstamo añadido al saldo pendiente de todos los demás préstamos pendientes supera el menor de:

  • $50,000, menos el exceso (si lo hay) de:
    • el saldo pendiente más alto de préstamos del plan durante el período de 1 año que termina el día anterior a la fecha en que se realizó dicho préstamo, o
    • el saldo pendiente de los préstamos del plan en la fecha en que se realizó dicho préstamo.

O

  • el mayor de:
    • la mitad del valor actual del beneficio acumulado con derecho adquirido del empleado bajo el plan, o
    • $10,000.

Deducción por contribución caritativa de conformidad con el Artículo 62 del IRC. Creado como una nueva deducción caritativa para aquellos que toman la deducción estándar en su declaración de impuestos federal de hasta $300. Esta cantidad requiere ser agregada de nuevo a los ingresos para los propósitos de NY.

Exclusión para ciertos pagos de préstamos estudiantiles por parte del empleador. NY requiere que cualquier cantidad que fue pagada en nombre de un empleado por un empleador, de capital o interés para ciertos préstamos estudiantiles, sea agregada de nuevo.

Ajuste de las pérdidas operativas netas. Cualquier pérdida operativa neta (NOL) reclamada en la declaración federal de un contribuyente debe agregarse de nuevo para los propósitos de NY. La NOL debe ser recalculada utilizando las reglas vigentes antes de cualquier cambio realizado en el IRC después del 1 de marzo de 2020. Una vez recalculada, se haría un ajuste de resta para la NOL del estado de NY.

Ajuste por exceso de pérdidas del negocio. Se deben volver a agregar las pérdidas comerciales excesivas que se deducen en la declaración federal. Cualquier pérdida comercial excesiva será tratada como una NOL trasladable al siguiente año fiscal.

Condonación de préstamos del programa de protección de nóminas (PPP). Cualquier endeudamiento que se haya condonado sobre un préstamo cubierto por el PPP que fue excluido del ingreso bruto federal debe ser agregado de nuevo como un ajuste para NY.

Depreciación de mejoras a la propiedad calificadas (QIP). Debe volver a añadirse la depreciación de las QIP que se calcule como más alta de lo que habría sido en virtud de las normas vigentes antes del 1 de marzo de 2020. Si el importe es menor que el total que se habría calculado, entonces este importe debe ser restado.

Modificaciones de las limitaciones al interés empresarial. Una cantidad adicional por encima de lo que se permitiría bajo la ley anterior se agregará de nuevo al AGI federal. Cualquier cantidad de interés comercial no permitida como deducción para cualquier año fiscal debido a este ajuste se considerará como intereses pagados en el año fiscal siguiente. Si, en un año anterior, el contribuyente estuvo obligado a sumar una cantidad de interés comercial que no era permisible y que se tuvo que trasladar a ejercicios futuros, esta cantidad se puede restar del AGI federal.

Deducciones por contribuciones caritativas (patrimonio y fideicomisos). Para las sucesiones y los fideicomisos, cualquier deducción caritativa que se tomó por encima del 50 por ciento de los ingresos federales imponibles debe ser agregada de nuevo. Cualquier cantidad que se agregó en un año anterior para ser tomada en un año posterior se puede restar.

Participación distributiva del beneficiario en los ajustes a los ingresos empresariales ordinarios de una sociedad colectiva. Si hubo un ajuste reportado en una sociedad colectiva de la que un contribuyente es socio, o una corporación S de la que un contribuyente era accionista, y este ajuste fue a los ingresos ordinarios debido al desacoplamiento del estado de los cambios en el IRC, el monto se agregará o restará en función de si se trata de una suma o resta de la participación distributiva.

La participación distributiva del beneficiario en los ajustes a los ingresos imponibles federales de un patrimonio o un fideicomiso. Si se informó de un ajuste sobre un patrimonio o fideicomiso del que un contribuyente es beneficiario, y este ajuste fue a los ingresos ordinarios basados en el desacoplamiento del estado de los cambios en el IRC, el monto se agregará o restará en función de si se trata de una suma o resta de la participación distributiva.

Los cambios que se avecinan para el año fiscal 2020 para Nueva York sin duda requerirán más planificación para las implicaciones fiscales en 2020 y el futuro. Y aunque los ajustes parecen pertenecer sólo a la Ley CARES, vale la pena mencionar que no se detiene ahí. Debido a que el AGI federal ahora se ha vuelto a calcular, debemos examinar más a fondo algunos de los créditos que se reclaman en la declaración de impuestos de un individuo. Por ejemplo, NY IT-213: Empire State Child Credit tendrá una cantidad recalculada debido al nuevo AGI federal. Este nuevo ajuste para el IT-213 también requiere que se vuelvan a calcular ciertos créditos federales.

Los ajustes por el desacoplamiento del IRC son mucho más complicados, y harán que la temporada de impuestos sea más compleja para los preparadores y los contribuyentes.

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